Aprueban diputados las leyes de ingresos de los ayuntamientos de la Entidad

En Sesión Ordinaria del Poder Legislativo, diputados locales aprobaron por mayoría de votos, las leyes de ingresos de los 67 ayuntamientos que conforman el Estado de Chihuahua, mismas que tendrán vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2020.

Con esta acción, el Congreso de Chihuahua da cumplimiento a lo establecido en la Constitución del Estado, respecto de su obligación de aprobar a más tardar el día 15 de diciembre de cada año, las leyes de ingresos de los municipios, señaló en su exposición al Pleno, el diputado Jesús Alberto Valenciano, Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública.

Las cifras contenidas en estas Leyes, se conforman de ingresos ordinarios y extraordinarios que los municipios percibirán para cubrir los gastos previstos en sus presupuestos de egresos.

A continuación, se desglosa el estimado de las participaciones e ingresos de cada municipio:

Ayuntamientos Estimación total global
Ahumada 68,830,274.00
Aldama 100,282,971.00
Allende 51,018,992.00
Aquiles Serdán 59,585,209.69
Ascensión 89,023,995.00
Bachíniva 40,082,155.00
Balleza 108,439,450.00
Batopilas de Manuel
Gómez Morín 99,064,546.00
Bocoyna 140,834,910.00
Buenaventura 95,321,552.93
Camargo 251,236,105.00
Carichí 70,964,152.00
Casas Grandes 56,863,793.00
Coronado 25,748,229.00
Coyame 28,444,581.00
Cuauhtémoc 647,555,152.00
Cusihuiriachi 42,812,824.81
Chihuahua 3,778,331,094.00
Chínipas 70,429,208.00
Delicias 558,922,262.00
Dr. Belisario Domínguez 32,128,766.00
El Tule 25,828,371.00
Galeana 41,493,575.00
Gómez Farías 45,200,678.00
Gran Morelos 28,674,455.70
Guadalupe 51,652,634.00
Guadalupe y Calvo 308,760,948.00
Guachochi 263,554,935.00
Guazapares 65,290,738.00
Guerrero 169,451,225.98
Hidalgo del Parral 504,954,882.00
Huejotitán 25,618,730.00
Ignacio Zaragoza 40,549,085.00
Janos 49,021,294.13
Jiménez 180,586,328.31
Juárez 5,444,696,075.22
Julimes 34,342,359.99
La Cruz 29,862,076.00
López 34,265,100.00
Madera 169,760,948.04
Maguarichi 29,371,256.00
Manuel Benavides 31,359,753.00
Matachí 28,951,650.00
Matamoros 32,568,435.00
Meoqui 181,971,932.81
Morelos 75,439,105.00
Moris 40,961,366.22
Namiquipa 109,209,910.00
Nonoava 32,336,714.00
Nuevo Casas Grandes 237,093,183.00
Ocampo 60,873,047.09
Ojinaga 127,242,436.19
Praxedis G. Guerrero 34,306,685.00
Riva Palacio 51,861,392.00
Rosales 62,471,425.00
Rosario 28,823,823.74
San Francisco de Borja 29,014,375.00
San Francisco de Conchos 29,466,801.00
San Francisco del Oro 54,000,245.00
Santa Bárbara 96,837,833.00
Santa Isabel 35,634,454.00
Satevó 42,053,176.42
Saucillo 127,610,247.00
Temósachic 45,956,300.00
Urique 122,366,916.00
Uruachi 67,383,816.93
Valle de Zaragoza 38,784,350.00
SUMA 15,783,435,290.20

Para el resultado de los montos estimados anuales, se consideró lo proyectado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua y los proyectos de Leyes de Ingresos Municipales, todos para el Ejercicio Fiscal 2020.

En el rubro de concepto de Ingresos Locales o Propios, se consideró una variación porcentual, en términos globales, de 10.73, para el ejercicio fiscal 2020, respecto de 2019.

Es importante resaltar que en referencia a la justicia contributiva en materia del Impuesto Predial, los ayuntamientos propusieron en sus Iniciativas de Leyes de Ingresos para el próximo ejercicio fiscal, diversos incentivos fiscales por pronto pago (anticipado) y en apoyo a grupos vulnerables, como: personas pensionadas, jubiladas, mayores de 60 o 65 años y personas con discapacidad, incluyéndose en algunos casos, así propuesto por las administraciones municipales, estímulos para madres y padres solteros, divorciados o viudos.

Aunado a lo anterior, se implementa un incentivo para beneficio de los contribuyentes que con responsabilidad y oportunidad cubran los créditos fiscales, por concepto de Impuesto Predial, incluyendo los que aún no le son exigibles, como resulta ser el pago anticipado de todo el año, si éste se efectúa durante el primer bimestre, e incluso, en algunos casos, en los que se realice en los meses siguientes, del ejercicio fiscal 2020.

Por último, se determinó que los municipios incluirán en sus respectivas leyes de ingresos, apartados específicos por concepto de las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, las obligaciones de garantía o pago, entre otros, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado.

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